Medidas preventivas para Navarra: Estado de alarma y confinamiento perimetral

En el Boletín Oficial de Navarra, Orden foral 61/2020 con número 276, de fecha 25 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario:
Aquí podéis ver el documentación completo con las medidas.
Las modificaciones por sectores que introduce la citada Orden Foral son las siguientes:
– Hostelería y restauración: se autoriza la apertura de terrazas exteriores en las siguientes condiciones:
- Distancia entre mesas de 2 metros.
- Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo que indiquen la ubicación de las mesas con el fin de garantizar la distancia de seguridad.
- El número máximo de personas por mesa será de 4 debiendo en todo caso mantenerse la distancia interpersonal de 1,5 metros.
- El horario máximo de cierre serán las 21:00 horas.
- Se prohíbe fumar en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.
– Bibliotecas: prestarán servicios para sus actividades sin que se pueda superar el 50% de su aforo máximo permitido; se podrán realizarse actividades para público infantil, en biblioteca y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de seis participantes.
– Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: se permitirá su uso siempre y cuando no se supere el 50% del aforo máximo permitido.
– Monumentos, salas de exposiciones y museos: no se podrá superar el 50% de su aforo máximo permitido. Se amplía a 12 el máximo de personas por grupo en las visitas o actividades guiadas.
– Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio: las actividades se podrán desarrollar contando con butacas pre asignadas siempre que no superen el 40% del aforo máximo permitido. En todo caso, no se podrá superar las 150 personas. El horario máximo de apertura se amplía hasta las 22:00 horas.
– Actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio al aire libre: no podrán superar el 40% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.
Las actividades que superen las 150 personas en interiores y 300 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
– Visitas y salidas en centros socio-sanitarios: se permitirán en las condiciones que se establecen en la Orden Foral 410/2020, de 23 de noviembre, de la Consejera de Derechos Sociales.
Estas medidas entran en vigor el jueves 26 de noviembre y estarán vigentes hasta el día 2 de diciembre.