BANDO: EXENCIÓN DE IMPUESTOS A PERSONAS AFECTADAS EN LAS INUNDACIONES
Por medio del presente se comunica:
1º.- Las personas afectadas por las inundaciones del pasado mes de julio pueden beneficiarse de la exención de impuestos como Contribución Territorial, Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en este último caso por las obras de reparación o reposición de los bienes perjudicados.
2º.- El la Orden Foral 210/2019, de 30 de julio se establecen los requerimientos documentales a cumplimentar por las personas afectadas para poder acogerse a las citadas exenciones legales.
3º.- En tal sentido, las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas deberán formular una solicitud ante el Ayuntamiento de Olite-Erriberri antes del día 31 de octubre de 2019.
4º.- Por exigencia de la señalada Orden Foral, la documentación que debe acompañarse a la solicitud de exención será, según los casos, la que a continuación se detalla:
A) En el supuesto de que los bienes afectados que hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:
–Declaración responsable de que en la fecha de producción del daño el bien no era objeto de aseguramiento.
–Informe de técnico cualificado identificativo del daño producido y su cuantificación. Dicho informe podrá ser sustituido por la presentación de copia de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en los inmuebles afectados y documento acreditativo del pago.
–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este Orden Foral
B) En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:
–Autorización expresa para que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite al Ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
–De no incluirse dicha autorización se deberá incorporar los siguientes documentos:
– Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
– Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta Orden Foral.
Solicitud bienes no asegurados
C) En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:
–Autorización expresa para que Agroseguro facilite al Ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.
–De no incluirse dicha autorización se deberá incorporar los siguientes documentos:
– Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
– Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.
– Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este Orden Foral.
Solicitud bienes rusticos asegurados