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Salida a la calle de los niños y de las niñas respetando las normas de seguridad

Ver Orden del Ministerio de Sanidad sobre las condiciones en que puede hacerse las salidas de los niños y niñas, acompañados por un adulto y en un radio máximo de un kilómetro de distancia.

Caben destacar los siguientes aspecto:

  • La orden “tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años”.
  • La orden “surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas”.
  • “Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (…). Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas”.
  • “No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19”.
  • El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
  • Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
  • Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
  • No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
  •  Se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
  • Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3 de la orden.
  • Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

BOE-A-2020-4665 salida niños y niñas