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Apertura bajeras y piperos según Orden Foral

Ante las dudas que está suscitando las nuevas medidas sanitarias de prevención del COVID reguladas en la Orden Foral 34/2021, de 14 de septiembre, en relación con la apertura de las bajeras y piperos, nos remiten de Gobierno de Navarra los siguientes requisitos que deben cumplir para su apertura.

  1. En primer lugar, es conveniente aclarar que para la apertura es requisito previo contar con autorización expedida por el Ayuntamiento. Dicha autorización tiene como fin controlar los locales de este tipo que hay en la correspondiente localidad y comprobar que reúnen las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene, tal y como dispone la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, que a tales efectos establece que estos locales deberán contar con la correspondiente licencia municipal.
  2. Aquellos locales que cuenten con esta autorización se podrán abrir, pero para ello será necesario que las personas usuarias de los mismos envíen, tanto al Departamento de salud, a través del siguiente correo: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es, como al respectivo ayuntamiento, una declaración responsable, cuyo modelo se adjunta en la propia Orden Foral, firmada por todas ellas mediante la que se comprometen a cumplir con los requisitos exigidos.
  3. Dichos requisitos son:

–    Colocación, en lugares visibles, carteles informativos en relación a los procedimientos de higiene recomendados por las autoridades sanitarias, así como a la necesidad de cooperar en el cumplimiento de las medidas organizativas y de higiene adoptadas.

–    Se pondrá a disposición de las personas usuarias dispensadores de geles hidroalcohólicos.

–    En el interior se deberá hacer uso, obligatoriamente y de manera adecuada, de mascarillas, salvo en el momento puntual en el que se esté consumiendo.

–    El consumo dentro de los locales podrá realizarse sentado en mesa.

–    Se deberá realizar una correcta ventilación de los locales y espacios interiores, ventilando al máximo posible. Se recomienda colocar medidores de CO2 que permitan medir la calidad del aire, con el fin de supervisar que la concentración de CO2 no supere los 800 ppm.

–    No podrá superarse el 50% de aforo máximo permitido del local.